Translate

viernes, 25 de septiembre de 2015

La Discriminacion en Personas con SIDA

La discriminación de un enfermo con VIH Sida es algo de cada día, muchas personas tienen muchos prejuicios y creen que con solo tener contacto con esa persona podrían contagiarse o algo así.

Hoy en día existen muchos mitos que hacen que las personas crean que se pueden infectar: poniendo unos ejemplos de ellos:

·         Abrazar y dar caricias a un enfermo

·         Darle la mano a un enfermo o infectado

·         Picaduras de insectos o mordeduras de animales

·         Compartir la misma aula

·         Utilizar el mismo cepillo para el cabello

·         Utilizar los mismos vasos, platos, tenedores, etc.

·         Besar a una persona infectada

·         Usar la misma ropa

·         Y muchos más.

 “Una persona que es portadora de VIH, o que ha desarrollado la enfermedad del Sida, es objeto de discriminación y exclusión en relación con los derechos fundamentales que le aseguran el acceso a los servicios de salud dignos y de calidad, la seguridad social, la información, la educación y el trabajo”.
Al mismo tiempo, debido a su orientación básicamente práctica, el Protocolo considera dentro de su ámbito de funcionalidad la detección de los siguientes tipos de discriminación, sin considerar importante las distinciones teóricas de estos conceptos:

a) Por acción o por omisión. La situación de discriminación puede ser el resultado de una acción o de una omisión; este último sería el caso en el que, por la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentran las personas que conviven con el VIH/SIDA, sean necesarias ciertas medidas y no sean adoptadas, generando de ese modo una situación de desigualdad con el resto de personas en el acceso a los derechos fundamentales.

b) Intencional o no intencional. Es decir, que la norma sea discriminatoria por sus efectos, con independencia de que se haya tenido o no dicha finalidad. Incluso, en ciertas ocasiones, una norma discriminatoria puede ser la consecuencia de acciones bienintencionadas.

c) Simple o múltiple. La discriminación simple se produce cuando la persona es discriminada exclusivamente en razón de vivir –o ser sospechosa de convivir– con el VIH/SIDA. En el segundo, la convivencia con el VIH/SIDA –o sospecha– es una, entre otras, de las razones por las cuales se sufre la discriminación (por ejemplo, tener preferencias homosexuales, o ser mujer, o ser una persona usuaria activa de drogas).

d) Directa o indirecta. El Protocolo define la discriminación directa como aquella que se basa explícitamente en características de los individuos. La indirecta es definida como cualquier práctica, norma, requisito o condición que sean neutros, pero que tengan el efecto de discriminar grupos específicos que no puedan atenerse a dichas reglas. Se trata, por tanto, de requisitos, normas o prácticas que sean aparentemente neutros y que puedan ocasionar una desventaja particular a las personas que conviven con el VIH/SIDA.

Es tanto miedo el que tienen que no todas las personas con esta enfermedad lo dicen. Ya sea por no perder un trabajo, tal vez una familia o un núcleo social.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario